Con la Constitución Política de 1991, Colombia inició un proceso de constitucionalización integral de su ordenamiento jurídico, adoptando un nuevo paradigma basado en la supremacía constitucional y el respeto a la dignidad humana. Este cambio marcó un giro significativo en el Estado Social de Derecho, priorizando la protección de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.
En el contexto laboral, el Constituyente plasmó principios fundamentales en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, destacando la primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones laborales. Este principio prioriza la realidad de los hechos sobre las formalidades contractuales, protegiendo los derechos de los trabajadores y garantizando una mayor justicia laboral.
El principio de primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones laborales implica que la verdadera naturaleza del vínculo laboral se determina por la estructura factual de la relación, más allá de la forma en que los individuos pactan o designan el contrato. Aunque lógicamente debería aplicarse en doble vía, beneficiando tanto al trabajador como al empleador, la mayoría de la doctrina y las Altas Cortes lo han aplicado exclusivamente en favor del trabajador, lo que podría considerarse inconstitucional al no estar respaldado por el texto o el espíritu del Constituyente de 1991.
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL-1105 de 2023, aplicó el principio de primacía de la realidad sobre las formas en un caso laboral, concluyendo que la relación entre el demandante y la Clínica era una relación prestacional no subordinada, y no un contrato de trabajo. La Corte se basó en elementos probatorios que demostraban la libertad del demandante para disponer de su tiempo y programar sus turnos, lo que indica la ausencia de subordinación.
Este caso es significativo porque la Corte otorga al principio de primacía de la realidad sobre las formas el valor y alcance que siempre debió tener, yendo más allá de la simple desvirtuación de la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto puede considerarse un triunfo para la parte débil de la relación judicial laboral y una victoria para la Constitución Política de 1991.
En la Sentencia SL-1105 de 2023, aplicó correctamente el principio de primacía de la realidad sobre las formas en un caso laboral, reconociendo la verdadera naturaleza de la relación entre las partes. Esto contrasta con la decisión anterior de la Corte Constitucional (Sentencia C-665/98), que limitó el alcance de este principio y creó una desigualdad en la aplicación de la ley laboral para los profesionales liberales.
La Corte Suprema de Justicia dio un paso importante hacia la constitucionalización efectiva del derecho laboral, al aplicar el principio de manera bidireccional y considerar la realidad de la relación laboral, sin limitarse a las formalidades. Esto supone un avance en la protección de los derechos laborales y la promoción de la igualdad material.